martes, 7 de junio de 2016

UNIDAD I ECONOMÍA SOCIAL

Laboratorio de Proyecto VI.
Formulación de proyectos SocioProductivos
Guía de estudio

Unidad No. 1. Economía Social y Empresa social.
1.1.      La economía social
     La Economía Social, también llamada Economía Solidaria, se refiere al conjunto de aquellas organizaciones de productores, consumidores, ahorristas, trabajadores, etc., que operan regidas por los principios de participación democrática en las decisiones, autonomía de la gestión y la primacía del ser humano sobre el capital. Las prácticas de estas organizaciones se circunscriben en una nueva racionalidad productiva, donde la solidaridad es el sostén del funcionamiento de las iniciativas. Diferenciándose de la racionalidad capitalista que no es ni solidaria ni inclusiva y de la economía pública que no permite la posibilidad de autogestionarse.
     Estos emprendimientos buscan la articulación con entidades públicas o privadas que le permitan llevar a cabo una verdadera participación democrática en la vida económica y política de una sociedad. En ellas encuentran refugio categorías sociales puestas al margen de los sistemas de empleo y distribución de la riqueza convencionales dependientes del mercado y del Estado.
     Siguiendo a Ravina y Ravina (2005), como integrantes de la economía social en nuestro país es posible incluir a las cooperativas, las mutuales, las fundaciones, las organizaciones civiles, las cooperadoras y las fábricas recuperadas que funcionan como cooperativas en su gran mayoría; pero también a las organizaciones de desocupados que organizan comedores, huertas o demás emprendimientos.
     Radrigán Rubio y Barria (2005) exponen el concepto de economía social desde un punto de vista contemporáneo y de procesos sociales, el cual se extiende y populariza desde mediados de los años 70 principalmente en América Latina, en donde se viven los rigores de la crisis económica del petróleo a lo cual se suma la profundización de un modelo económico neoliberal y la recesión internacional de inicios de los 80. A la vez, desde un punto de vista político, la región profundiza en esta época, un ciclo de regímenes autoritarios de derecha, que genera altos niveles de exclusión y represión social.
     Es en este contexto en el cual se extiende el uso del concepto de Economía Solidaria, principalmente por los esfuerzos de la cooperación internacional descentralizada (o sea aquella que fluye no a través de los gobiernos sino a través de las ONGs), y de las diferentes iglesias presentes en la región, especialmente la Iglesia Católica, en donde esta nueva corriente se entronca con el pensamiento social cristiano de larga tradición.
     En los últimos 20 años se ha ido extendiendo el concepto de “tercer sector”. Este término pone énfasis en la idea de que la organización económica y social de los países se constituye en torno a tres sectores de la economía. Un primer sector que corresponde al sector de la economía pública, un segundo sector que corresponde a las empresas privadas y un tercer sector que reúne a todos las otras formas de empresa y organizaciones, que por lo general no tienen fines de lucro y se basan en una gestión democrática y en la generación de bienes y servicios de interés público.
     Quienes utilizan el concepto clásico de empresas de economía social subrayan en su análisis el desarrollo de empresas que operan en el mercado transando sus bienes y servicios pero por medio de la gestión de empresas democráticas, centradas en la ayuda mutua y el interés público.

     Bajo estas características, las microempresas, en cuanto unidades económicas con un patrón o dueño que trabaja con tres o cuatro personas, la mayoría de las veces ayudantes familiares, sólo podrían ser consideradas como integrantes de la Economía Social en la medida en que su articulación externa opere como apoyo o respaldo a redes populares o comunales y no en términos de subcontratación o supeditación a circuitos económicos de mayor envergadura, sea en la asunción de partes del proceso productivo, como ocurre hoy en día con las empresas textiles que deslocalizan su producción, sea en su sujeción como subcontratadas de empresas formales. Sin embargo, en Iranzo (2004a) se muestra como en realidad la mayor parte de estos microempresarios son trabajadores por cuenta propia, buhoneros del mal llamado sector informal, que complementan con su actividad a la economía social, sirviendo de vía para la comercialización de sus productos. (Ver cuadro Nº 1)
     Caracciolo y Foti (2003:69) elaboran unos conceptos operativos que facilitan la identificación de las organizaciones en función de la tipología que presentan; consideran a la “economía social o solidaria” y la “economía empresarial” como dos clases de organizaciones pertenecientes a lo que denominan “capital social económico”. La economía empresarial se fundamenta en el trabajo realizado por el trabajador por el cual percibe un salario para subsistir, y su objetivo es maximizar las ganancias de manera que la organización sea rentable. La economía social (o solidaria) en general presenta las siguientes características: se fundamenta en el trabajo no asalariado, igualitario y solidario, los trabajadores son los dueños del capital y en función del trabajo aportado por ellos se efectúa el reparto de beneficios. A su vez, en la economía social pueden hallarse tres tipos de organizaciones:
     Organizaciones de autoproducción: pueden ser organizaciones individuales, familiares o asociativas en las que los bienes y/o servicios son producidos para el autoconsumo, como por ejemplo las actividades de un ama de casa o la siembra de hortalizas para el consumo familiar. No se genera ningún tipo de ganancia monetaria pero permite el ahorro. El flujo de insumos no es constante, por lo que la producción dependerá del acceso a los mismos.

     Organizaciones de subsistencia: a diferencia de las organizaciones de autoproducción, las de subsistencia no solo producen, sino que también comercializan los bienes y/o servicios en un mercado; quienes participan en el proceso de producción (cuando no son unipersonales) pueden ser familiares o personas que se han asociado y perciben una remuneración por su participación, la cual no siempre es monetaria; tienen como objetivo la maximización del ingreso (monetario o en especie), pero ello no es suficiente para la acumulación si no solo para la continuación de las actividades productivas que les asegure a los miembros un sustento mínimo; aquí se incluyen organizaciones informales.
    Organizaciones capitalizadas: pueden ser igualmente unipersonales, familiares o asociativas, pero se diferencian de las anteriores porque sus actividades productivas sí están orientadas a una mejora de la calidad de vida; los beneficios están destinados para ser repartidos entre los miembros y reinvertidos en la actividad.
Lo que en definitiva hace social a esta economía, es la procura del bienestar de todos los miembros que integran la asociación y de la comunidad donde se desenvuelven; ello además conlleva a considerar lo local como referencia en función de que, por lo general (y muchas veces debido a un limitado acceso al capital), estas organizaciones hacen uso de recursos que tienen disponibles en su entorno, empleando con frecuencia tecnologías que son el resultado de una acumulación de conocimientos de los integrantes de dicha localidad, lo cual significa que la forma y las relaciones de producción están impregnadas de la cultura que comparten; esto hace que cada organización perteneciente a la economía social  posea características muy particulares.
Características de la Economía Social
     Podemos distinguir, entre otras, como características sobresalientes en los emprendimientos sociales o solidarios:
a)La democracia participativa y la autogestión. Se debe verificar la total igualdad en la participación en la toma de decisiones de todos sus miembros o en la elección de sus autoridades en el caso de estar delegada esta función, tal que si se trata de una organización productiva por ejemplo, el capital debe encontrarse repartido en porciones iguales entre los socios.
b)La práctica de la solidaridad con especial énfasis en los más desfavorecidos del grupo o de la comunidad en general. Las entidades que promueven la economía solidaria dan prioridad a las asociaciones de desempleados, trabajadores en vías de perder el empleo y de los que menos tienen posibilidades de encontrar trabajo debido a la edad, la falta de calificación, discriminación de raza o de género, etc.
c)El desarrollo local. Los emprendimientos solidarios surgen en un área específica por un grupo de individuos que sufren una particular problemática utilizando recursos endógenos, la vida común del grupo es lo que refuerza la cohesión de la comunidad.
d)La sustentabilidad. La economía social se fundamenta en los principios de desarrollo económico respecto del cuidado del medio ambiente y el compromiso con la cohesión social, siendo pionera en las prácticas de responsabilidad social.
§  La primacía de la persona y el objeto social sobre el capital.
§  La adhesión voluntaria y abierta.
§  El control democrático por parte de los miembros (exceptuando las fundaciones).
§  La conjunción de los intereses de sus miembros o usuarios y/o del interés general.
§  La defensa y aplicación del principio de solidaridad y responsabilidad.
§  Gestión autónoma e independencia del poder público.
§  La mayor parte de los excedentes está destinada a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible y de servicios del interés de los miembros o del interés general.
Estos principios coinciden en muchos de sus aspectos con los que Bastidas-Delgado y Richer (2001:8), citando el libro “Economía Social, entre Economía Capitalista y Economía Pública” dirigido por Monzón y Defourny y  publicado por el CIRIEC en 1992, exponen como condiciones para formar parte de la economía social; sin embargo acotan que uno de sus atributos es su “orientación al bienestar humano en su dimensión económica” aunque la producción y comercialización de bienes y/o servicios no sea la única actividad generadora de bienestar que realizan (es decir, pueden realizar actividades no económicas, además de las económicas); asimismo son independientes no solo del poder público (como se expuso en los principios arriba citados), sino que también son independientes del sector privado, aunque esto no sea una restricción para recibir financiamiento de cualquiera de estos agentes; finalmente, uno de los aspectos fundamentales que diferencia a las organizaciones pertenecientes a la economía social de las meramente capitalistas es la valoración que hacen aquellas del trabajo aportado por sus miembros (estimulando la participación de todos) sin negar la obtención de excedentes; las cooperativas por ejemplo distribuyen sus excedentes entre los miembros en conformidad con su participación en las actividades de la organización y no en función de los aportes de capital o de la propiedad sobre los medios de producción.
     La Génesis de las iniciativas solidarias: Normalmente el surgimiento de los emprendimientos solidarios, por las características antes mencionadas, parte de la conjunción de ciertos eventos entre los que Gaiger (2004) menciona:
     (a) La presencia en los medios populares de prácticas y tradición asociativa comunitaria o de clase, motivada por el sentimiento de un pasado y una problemática común, en la cual los individuos se reconocen mutuamente;
     (b) la dotación de liderazgos populares legítimos y activos en las organizaciones y movilizaciones colectivas;
     (c) el descenso de las modalidades habituales de subsistencia debido a la regresión del mercado de trabajo conjuntamente con la ineficacia o desidia en las políticas públicas destinadas a resolver el problema y generar oportunidades económicas;
     (d) la actuación de organismos de apoyo capaces de canalizar las demandas de este tipo de emprendimientos sobre todo en lo referente a los instrumentos materiales y pedagógicos; y
     (e) un escenario político donde se reconozca la relevancia de este tipo de demandas sociales y se permita que estas alternativas penetren en los movimientos sociales y en la institucionalidad política.
     Antecedentes y desarrollo de la Economía Social La economía social tiene como antecedente al cooperativismo obrero surgido de la resistencia contra la Revolución Industrial y el consecuente desarrollo del capitalismo. Robert Owen en 1832 creó la Labour Exchenge (Bolsa de Trabajo) en Londres, luego surgieron otras con la misma forma, donde se intercambiaban productos cuyo valor dependía del número de horas trabajadas en su producción. El emprendimiento comenzó su final en 1834 con los paros patronales (lock outs), con el cual conjuntamente colapsaban los sindicatos. Es claro antecedente de los “sistemas locales de empleo y comercio” en Canadá y de los “clubes del trueque” en Argentina.
     También relacionado a la economía social se puede mencionar el movimiento de las comunas, de igual forma vinculado a Owen, en las que se buscaba practicar el principio de repartición “a cada uno según sus necesidades, de cada uno según su capacidad”, llevando a cabo simultáneamente diversas actividades económicas donde regía la solidaridad.    El patrimonio de la comuna era colectivo y administrado por todos en conjunto, tomando las decisiones en asambleas. Éstas se han difundido a lo largo de los años y continúan expandiéndose activamente.
     Otro antecedente muy importante es la cooperativa de consumo Pioneros Equitativos de Rochdale formada por obreros ingleses en 1844. Los principios adoptados por la misma fueron tomados como modelo en otros emprendimientos similares donde primaron, entre otras, las ideas de igualdad política, educación cooperativa y reparto justo y periódico de las ganancias. Todo ello hace que hoy Rochdale sea conocido como la madre de las cooperativas.
     Hacia las primeras décadas del siglo XX las cooperativas se convertían cada vez más en convencionales empresas, quedándoles solo el nombre de cooperativa. Para Singer (2004) el crecimiento del tamaño de la cooperativa y la cantidad de sus miembros dificulta la vigencia de la democracia participativa porque la autogestión es dejada de lado por falta de interés de los participantes en el emprendimiento. Es que antes que las cooperativas, fueron sus miembros quienes cambiaron, hasta finales del siglo XIX las condiciones de vida y de trabajo del proletariado eran tan bajas que sus opciones eran someterse o sublevarse, pero por ese entonces la situación de la clase trabajadora comenzó a cambiar con el aumento de los salarios reales, el derecho a la organización sindical y con ella la posibilidad de parar las actividades, junto con la aprobación de las bases del Estado de Bienestar. Reconciliados con la forma salarial, los trabajadores perdieron el entusiasmo por la autogestión.
     La situación cambió en 1980 con la vuelta atrás de concesiones otorgadas a los trabajadores décadas atrás, el sector financiero se volvió hegemónico e impuso sucesivos ajustes fiscales y monetarios; y el libre comercio con el flujo irrestricto de capitales permitió a las transnacionales transferir cadenas de producción a países de bajos salarios y sin un verdadero Estado de Bienestar. Es por eso que hoy es posible ver en diversos países un resurgimiento de la economía solidaria a partir de la contra-revolución neoliberal.
     El resurgimiento de la economía solidaria sólo se hace posible con el apoyo de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil, en esto la participación de las universidades resulta particularmente importante debido a su capacidad de investigación y de elaboración teórica.
La economía social en Venezuela y las propuestas gubernamentales
La concepción de la Economía Social en Venezuela tiene acepciones diversas, dependiendo de la perspectiva, política o académica, de quien la defina. En nuestro caso, optaremos por asumir la clasificación de un académico y militante del cooperativismo, el Prof. Oscar Bastidas-Delgado, que nos la muestra a través de la identificación de las organizaciones que considera pertenecen a la economía social: (Bastidas-Delgado y Richer, 2001:18)
     Las cooperativas: es el tipo de organización que está más institucionalizado; su supervisión y registro está a cargo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Artículo 2, define a las cooperativas de la forma siguiente: 
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
     Otras organizaciones al servicio de sus miembros: se trata en su mayoría de organizaciones creadas por los sindicatos de trabajadores del sector público o privado, como los institutos de previsión social; este tipo de organizaciones no se articulan en redes, sino más bien funcionan de forma independiente de organizaciones similares, atendiendo las necesidades de quienes los crearon. Los grupos culturales, deportivos, o de “autoayuda” (conformados para la resolución de problemas muy puntuales) son otros ejemplos de este tipo de organizaciones.
     Organizaciones sin fines de lucro, las ONGs y organizaciones de desarrollo social. Los autores destacan que hasta la segunda mitad de la década de 1980 las organizaciones gestionadas por la sociedad civil no eran muy numerosas debido en buena parte al poder económico y político que detentaba el Estado. Hoy por hoy, estas asociaciones han quedado nuevamente minimizadas, debido a la política gubernamental de propiciar la creación de organizaciones identificadas con su proyecto político.
Evidentemente, éstas no serían las únicas organizaciones de la economía social si consideráramos otras clasificaciones, como la de Caracciolo y Foti señalada en el primer apartado, pero podría decirse que la clasificación de Bastidas-Delgado y Richer da cuenta de las organizaciones de la economía social reconocidas en nuestro país.
Sin embargo, alrededor del concepto de Economía Social, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se manejan términos similares y hasta complementarios, (ver cuadro Nº 2) y en el portal www.constitucion.ve, puede encontrarse una definición:
Proceso de producción de bienes y servicios que concilia intereses económicos y sociales comunes, apoyados en la acción de las comunidades locales y en la participación importante de los ciudadanos y de los trabajadores de empresas alternativas, tales como las asociativas y las microempresas autogestionables.
Cuadro Nº 2
Términos utilizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alrededor del concepto de economía social

Como componente de un concepto más amplio:
El Desarrollo Humano
Expresando un concepto similar:
Economía alternativa
Economía popular
Artesanía e industria popular
Para identificar formas asociativas:
Con fundamentación legal:
§  Cooperativas
§  Cajas de ahorro
§  Mutuales
Genéricas:
§  Empresas comunales
§  Empresas familiares
§  Microempresas (?)
Fuente: Iranzo 2004a
Entre los artículos que hacen referencia o involucran a la economía social, se podrían considerar:
     Artículo 112: versa sobre la libertad de realizar cualquier actividad económica siempre que se encuentre dentro del marco de la Constitución y otras leyes; la promoción por parte del Estado de la iniciativa privada, garantizando la generación y distribución justa de la riqueza y la producción de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de la población.
     Artículo 118: se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras y de la comunidad, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, señalando que el Estado las protegerá por estar destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
    Artículo 184: posibilita la transferencia a las comunidades de servicios que presten las gobernaciones y alcaldías, siempre y cuando estimulen las expresiones de la economía social, identificándolas como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
     Artículo 299: refiere a los principios del régimen socioeconómico del país, los cuales son: “justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad” (subrayado nuestro) y el papel del Estado en el “desarrollo armónico” de la economía.
     Artículo 307: menciona la protección y promoción por parte del Estado de formas asociativas y particulares dedicadas a la producción agrícola.
     Artículo 308: en este artículo se establece como función del Estado el proteger y promover organizaciones de propiedad colectiva tales como la pequeña y mediana industria, cooperativas, cajas de ahorro, microempresas, empresas familiares, entre otros, y garantizará la asistencia técnica, capacitación y financiamiento cuando sea requerido.
    Artículo 309: establece la protección especial del Estado a la artesanía e industrias populares típicas de la Nación.

De esta manera se definen los principios constitucionales sobre los cuales se sustenta un régimen socioeconómico que procura integrar la economía social como elemento de desarrollo y el tipo de organizaciones que se conciben como parte de ella.
Las vías de aplicación de estos artículos se plasman en los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 (PDESN 2001-2007), y tomaremos los más directamente relacionados con la promoción de la economía social:
     En el ámbito económico: desarrollar la economía social. Para ello se planteó como estrategia la democratización del capital y la legitimación del mercado, que tendrían como objetivos el fortalecimiento del sector microempresarial y cooperativo, la organización del sistema de microfinanzas y la desconcentración de la propiedad de la tierra.
     En tal sentido, leyes como la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero promulgada en el año 2000, la exigencia al sistema bancario de destinar un porcentaje de su cartera de activos al sector microempresarial y cooperativo con tasas de interés preferenciales, el otorgamiento por parte de organismos del Estado de financiamiento con condiciones flexibles y el amplio apoyo otorgado a la organización de cooperativas son algunos ejemplos de las acciones realizadas para alcanzar los objetivos propuestos en este sentido.
     En el ámbito social: (a) mejorar la distribución del ingreso y la riqueza, (b) fortalecer la participación social y generar poder ciudadano en espacios públicos de decisión. Para ello se consideró necesario, entre otras cosas, lograr el fortalecimiento de la economía social, la democratización de la propiedad de la tierra, el incentivo al desarrollo de redes sociales, la promoción de organizaciones de base y el fomento de la corresponsabilidad ciudadana.     
     Las acciones tendieron entonces a incentivar formas de asociación, bien con objetivos de tipo social (por ejemplo los círculos bolivarianos, los consejos comunales que en general son asociaciones que buscan soluciones a problemas de la comunidad a la cual pertenecen) o de tipo económico, la promulgación de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en el año 2001 (que igualmente mantiene una relación estrecha con lo planteado en el párrafo anterior).
     En el ámbito político: entre otros, se planteó como objetivo contribuir al establecimiento de la democracia participativa y protagónica para lo cual se consideró necesario propiciar y crear mecanismos e instancias para la participación ciudadana; la creación de presupuestos participativos, los Consejos Locales de Planificación Pública, fueron algunos de los mecanismos creados para que el ciudadano común tuviese más participación en la toma de decisiones que le afectaban de forma directa, creando puentes para la articulación comunidad-Estado.
     Las políticas gubernamentales en lo que respecta a la economía social son diversas, e incluyen algunas de las “Misiones”; en general, las Misiones se refieren a políticas sociales que, según su naturaleza, buscan atender aspectos como educación, salud, ambiente, alimentación, pobreza, producción, etc. En lo que respeta a las Misiones que tienen objetivos relacionados con la construcción de la economía social, se pueden mencionar: la Misión Che Guevara (otrora Misión Vuelvan Caras), que  busca incorporar a las personas a procesos productivos a través de Núcleos de Desarrollo Endógeno, cooperativas y otras actividades productivas alineadas con la economía social, haciendo énfasis en la participación y formación de los individuos y en la sustentabilidad de las actividades productivas, y la Misión Zamora pretende promover la producción agrícola en tierras que han permanecido concentradas en pocas manos e improductivas, mediante la participación de pequeños productores; esta Misión, al igual que en la Misión Che Guevara, se plantea la asistencia técnica y el trabajo colectivo.
     Todas estas iniciativas, adelantando un juicio de carácter general, han tenido éxitos parciales; el mayor poder y participación otorgados a la población ha venido acompañado de apoyos económicos, que si bien no dejan de ser necesarios dados los altos niveles de pobreza en los sectores atendidos, también han causado problemas asociados al riesgo moral; las transferencias unilaterales por parte del Estado, el otorgamiento de créditos blandos y la facilidad para acceder a otros recursos (por ejemplo insumos para la producción) en un marco de enormes ingresos petroleros han sido, para muchos, incentivos suficientes para incorporarse a cualquiera de estos programas sociales o para conformarse como cooperativas sin comprender, aceptar o concientizar los fundamentos, valores y sentido en general sobre los cuales se apoyan.
     Díaz (en Lucena, 2007:281) expone, presentando algunos datos sobre las cooperativas en Venezuela de los años 2005 y 2006 (cifras a las que no pudo acceder por medio de las vías oficiales), que objetivos como la desconcentración de la población (planteado en el Equilibrio Territorial del PDESN 2001-2007) y la diversificación de la producción no se han cumplido; en primer lugar, la mayor parte de las cooperativas se han formado y mantienen sus actividades en un reducido número de municipios (un tercio de las cooperativas en el 2005 estaban concentradas en 10 municipios) lo cual no está vinculado, como él lo muestra, con el número de personas que habitan en ellos; en segundo lugar, poco más de la mitad de las cooperativas (para enero del año 2006) estaban concentradas en el sector terciario (sin contar servicios de transporte) y aproximadamente un tercio en actividades de producción de tipo manufacturero, además que la misma SUNACOOP sólo ha podido comprobar el efectivo funcionamiento de unas 40.000 cooperativas de las 240.000 creadas en los últimos cinco años.
1.2.      La empresa Social
     El orden económico mundial y los mecanismos que se han establecido para generar y distribuir el bienestar han ocasionado una acentuada concentración de la riqueza en unos cuantos y, en consecuencia el desequilibrio, desigualdad y exclusión sociales. Ante esta situación han surgido esquemas empresariales que responden a las necesidades concretas de sectores excluidos del desarrollo que comúnmente no han tenido acceso a oportunidades de crecimiento y progreso. A estas formas de organización se les ha denominado “empresas sociales”.
     Lo más interesante es que este importante sector, que adquiere distintas denominaciones, dependiendo del país y de la escuela de pensamiento, juega un papel relevante en la vida y el trabajo de muchas personas, ya sea de quienes toman las decisiones, los empleados o desempleados. Este tipo de empresas se apoyan en valores solidarios y fundamentan su acción en principios cooperativos para desempeñar una actividad empresarial en términos rentables, sustentables y competitivos en su entorno.
1.2.1.Definición de las empresas sociales

     Para dar una definición más informada sobre lo que son las empresas sociales citaremos las palabras de Antonella Noya¹, Administradora del programa LEED (Programa para el Desarrollo Local y Empleo) de la OCDE: “Las empresas sociales son asociaciones que se organizan con un espíritu empresarial para alcanzar objetivos sociales y económicos que asumen distintas formas legales de acuerdo al país. La característica distintiva es su capacidad para diseñar soluciones innovadoras y dinámicas a los problemas de desempleo y la exclusión social, contribuyendo al tipo de desarrollo económico que refuerza la cohesión social, que es una de las facetas del desarrollo sostenido”.
     Otra definición “Las Empresas de producción social, son entidades integrales cuya misión se fundamenta en la formulación e implementación de nuevas formas de producción social eficientes, acompañadas de procesos de distribución de beneficios con justicia, equidad y reciprocidad entre toda la comunidad participante; a través de la utilización de técnicas propias y tecnología de vanguardia, en el contexto del socialismo bolivariano” (Maria Mas H, 2007).
     Como se desprende de la anterior definición; las empresas de producción social son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología de punta en el contexto del socialismo bolivariano.
    Otra definición de empresas de producción social, es la aportada en el decreto 3.895 desarrollo endógeno y empresas de producción social del 12 de septiembre de 2005, en el cual se define a estas de la siguiente manera:“Las Empresas de Producción Social son unidades productivas comunitarias que tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres”.
     Se desprende de la anterior; la característica de ser esencialmente unidades productivas comunitarias para generar bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas mediante el trabajo digno de hombres y mujeres.
1.2.2. Características de las empresas sociales
     Las empresas sociales se caracterizan por no tener como fin último de su existencia el rendimiento financiero y la obtención de utilidades, sino lograr mejores beneficios para un mayor número de pequeños productores y de sus comunidades, para los consumidores finales y para el desarrollo ecológico, social y culturalmente sustentable.
     Se presentan a continuación los principales factores identificados que explican la fortaleza y buen desempeño de las empresas sociales que se han desarrollado exitosamente.
     1. Organización: Se refiere a la relación organizativa que tiene la empresa como la participación de los socios, niveles democráticos en la toma de decisiones, liderazgo y cohesión.
     2. Capacidad empresarial: Se refiere a las empresas cuya cultura se transformó de productor a empresario.
    3. Desarrollo de productos: Empresas que se han fortalecido al realizar la diversificación de productos, innovación y diseño de empaques, selección y transformación de materias primas.
    4. Innovación y uso de tecnologías avanzadas: Son las empresas sociales que hayan creado y utilicen actualmente un proceso o varios con tecnología.
     5. Comercialización: Son empresas que han logrado integrar la producción a la distribución.
     6. Impacto social comunitario: Son empresas consideradas ejemplo en sus comunidades por ser generadoras de empleo y/o dan servicios a la comunidad.

     7. Integración ecológica con el medio ambiente: Son empresas comprometidas con la ecología utilizando tecnología amigable con el medio ambiente.
     8. Rentabilidad y fortalecimiento financiero: Empresas que han logrado disminuir el gasto de operación y los costos de producción en forma significativa.
     9. Equidad de género: Empresas que brindan iguales oportunidades de trabajo y desarrollo a las mujeres y a los hombres.
     10. Integración de cadenas productivas: Son aquellas empresas que han unido sus esfuerzos para compactar la oferta.
     11. Impacto en el desarrollo regional: Empresas que detonan vocaciones productivas locales, crean mecanismos reguladores de precios, promueven el arraigo en los habitantes.
     A pesar de ser muchos los factores que pueden caracterizar a las empresas sociales exitosas y su contribución al fortalecimiento de la economía y en particular del sector social, son tres los factores que más inciden en su desarrollo, dicho por los mismos empresarios sociales y son: el desarrollo de productos, impacto social comunitario y organización.
1.2.3. Tipos de Empresas Sociales
1.2.3.1. Las Empresas de Producción Social
     El Gobierno nacional ha propuesto el modelo de Empresas de Producción Social como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía, en especial aquellos considerados estratégicos tales como el sector de minas y el sector de hidrocarburos. En este sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios con un alto contenido social y en donde prevalecen principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.
     Los Principios constitucionales En Venezuela el esquema asociativo de las Empresas de Producción Social tienen fundamentos constitucionales de promoción y protección por parte del Estado, entre los cuales se encuentran:
     Principios del Sistema Socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad. (Art. 299 CRBV)
     Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa: “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno” (Art. 308 CRBV).
     En cuanto a las Definiciones de EPS. No existe legislación especial que defina las EPS. Sin embargo, existen algunos documentos donde se conciben como “unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia (Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social. Ciudad Guayana, Sep. 2005)”.
     De acuerdo a la mayor empresa del Estado venezolano PDVSA, las EPS se definen como “entidades de interés público, de propiedad colectiva, jurídicas o naturales, de cogestión y autogestión, las cuales pueden realizar/ejecutar obras, prestar servicios profesionales/comerciales, producir y suministrar bienes, a través de los procesos de contratación desarrollados por PDVSA y regidos por la normativa legal que le sea aplicable y se caracterizan esencialmente por cuanto las utilidades generadas están dirigidas a la búsqueda del bienestar de las comunidades, como un fin distinto a la apropiación egoísta de la plusvalía capitalista (Página Web de PDVSA. Documento preparado por PDVSA y Menpet)”.
     De esta manera, se refleja que las EPS no son una figura jurídica propiamente, su característica principal es el trabajo asociado. Es por ello que, el modelo de EPS puede ser utilizado por una Cooperativa (por su naturaleza colectiva) o por una empresa (de naturaleza mercantil) que necesariamente en su acta constitutiva incluya como aspectos principales la modalidad de empresa de trabajo asociado y de propiedad colectiva, con la función de producir socialmente.
     Las Características de las EPS son
  1. Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.
  2. Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.
  3. Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.
  4. Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad.
  5. Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.
  6. Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.
  7. Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una cooperativa.
  8. Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.
  9. Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.
Tipos de EPS
     De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que otorguen valor agregado al producto final.
     De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva.
     De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.
Beneficios y ventajas ofrecidas a las EPS
     Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las siguientes acciones:
     Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.
     Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.
     Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.
     Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular.
     Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.
     Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.
     Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos modelos de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la colectividad".
    Para el caso de las EPS, en las cuales, su actividad esté asociada a la cadena de valor de los Hidrocarburos y se encuentre debidamente registradas en el Registro de EPS, pueden ser beneficiarias de los Fondos de Financiamiento creados por la Junta Directiva de PDVSA. Estos fondos están destinados al fortalecimiento y consolidación de las EPS mediante el financiamiento en condiciones especiales que le permitan su capitalización a través de dotación de infraestructura, adquisición de bienes de capital, acceso a tecnologías, capital de trabajo, entre otros. El monto máximo a financiar es hasta un mil millones de bolívares (1.000.000.000,00), con tasas de interés entre 0% y 3% anual. Fondo de Producción Social
     Las EPS tienen como obligación crear un “Fondo de Producción Social”, el cual, estará constituido como mínimo por el 10% de los excedentes de la empresa, individualmente concebida, con el fin de garantizar su reinversión en beneficio de las comunidades. EPS y Empresas Mixtas en el sector de Hidrocarburos Bajo el marco del Plan de Siembra Petrolera de PDVSA surge el programa de Empresas de Producción Social, donde se hace imperativo implantar y desarrollar un modelo de la industria petrolera con las empresas y la comunidad.
     De esta manera, se establecen dos tipos: las EPS dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios relacionadas al sector de hidrocarburos y las Empresas Promotoras de EPS también dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios relacionadas al sector de hidrocarburos, pero que alineadas a las políticas del Estado, incentivan la constitución, desarrollo y participación de las EPS en las actividades económicas del país, asociadas a su proceso productivo. Sin embargo, en ambos casos las empresas participantes en el programa aceptan voluntariamente contribuir con el desarrollo integral de las comunidades, de acuerdo a las condiciones de participación establecidas en los procesos de contratación y deberán estar inscritas en el Registro de EPS, para ser calificadas como tal.
     De igual manera, el Estado venezolano en el año 2006 siguiendo los lineamientos del Plan de Soberanía Petrolera realizó una reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos , con el cual, cambia el anterior esquema de concesiones o Convenios Operativos y da inicio al proceso de migración a un nuevo esquema de conformación denominado “Empresas Mixtas” para la ejecución de actividades primarias relacionadas con hidrocarburos, donde se incluye la participación de particulares y del Estado en una proporción mayor al 50% del capital social, asegurando de esta manera el control accionario y operativo de la empresa .
     Es así como PDVSA, por instrucciones del MENPET, inició la migración a Empresas Mixtas de 32 Convenios Operativos, a través de la firma de Convenios de Transición, los cuales, son un mecanismo jurídico fundamentado en la voluntad de las partes (PDVSA y operadoras de servicios) para negociar de buena fe los términos y condiciones legales que permitan constituir de manera asociada una empresa mixta
     Para el caso de las asociaciones que operan en la Faja Petrolífera del Orinoco, y en las denominadas de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, deberán ser transferidas al nuevo esquema de empresas mixtas de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley de Migración a Empresas Mixtas  
     En este caso, la Corporación Venezolana del Petróleo, SA. u otra filial de PDVSA, será la empresa estatal accionista con un mínimo del 60% de participación. Las empresas del sector privado que forman parte de estas asociaciones, tienen un plazo de 4 meses (hasta el 26 de Junio de 2007) para acordar los términos y condiciones de su participación en las nuevas Empresas Mixtas.
     Por otra parte y entendidas así las E.P.S.; según lo planteado por el Presidente de la Republica de Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez en el programa dominical Alo Presidente No 241 del 27 de Noviembre de 2005, “Las Empresas de Producción Social “son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico; no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, existe igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y pueden funcionar bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas”   Las Empresas de Producción Social (EPS) asumirán por tanto compromisos que generen beneficios en las comunidades en que se desenvuelven.
     Otra definición que nos parece por igual interesante es aquella en la cual las E.P.S. son Unidades de producción de bienes, obras y servicios, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, que tienen la particularidad de destinar parte de sus ganancias generadas a un reparto equitativo entre sus miembros y otra parte se transfiere a planes y proyectos de desarrollo social de la comunidad.
     De las anteriores aproximaciones a una definición de Empresas de Producción Social ya estamos en capacidad de mostrar un inventario de finalidades de empresas de producción social; que como se subrayo desde el inicio responden más bien a un modelo determinado que a un tipo especifico de figura jurídica.
     Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en la célula fundamental del nuevo modelo:
     • Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
     • Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria.
     • Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
     En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son a saber los siguientes:
     • La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de los trabajadores.
     • Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
     • La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
     • El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral,
     • La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad,
     • Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
     • Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad no es la generación de lucro,
     • Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios,
     • Impulsan la desconcentración territorial,
     • Operan en forma armónica con el medio ambiente,
     • La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
     Estos rasgos indicados anteriormente deben conducir por parte del ejecutivo a impulsar las EPSC y la construcción de las redes de producción comunitarias para hacer realidad la participación masiva, activa y protagónica del colectivo trabajador en los procesos de generación y distribución equitativa de la riqueza y del ingreso nacional. El logro de este objetivo debe propender al otorgamiento a las comunidades de PODER para que puedan desarrollar en su seno todas las potencialidades; es decir desplegar un desarrollo en todas las dimensiones desde adentro y generar una reacción colectiva que denominaremos Reactor Endógeno Nuclear.
     En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital.
     - Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización.
     - Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario.
     - Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario.

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